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Juzgado de Paz / Registro Civil

Nacimiento

¿Qué es?

Se entiende por nacimiento o alumbramiento el momento en el que una persona tiene vida propia independiente fuera del seno materno.
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.

Plazo

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

Documentación a presentar

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:
Hijos Matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
  • Certificado de empadronamiento de los padres.

Hijos no matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración previa de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al Registro Civil de Arganda el Rey, siempre antes de solicitar la inscripción, aportando la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • Sus respectivos D.N.I.
  • Se hará constar el estado civil de la madre.
  • Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
  • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.

A toda esta documentación hay que unir la que se proporcionará en el propio Registro, a saber:

  • Solicitud genérica.
  • Declaración jurada de no inscripción en otro registro civil.

¿Dónde se inscribe el nacimiento?

Los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos o en el Registro Civil del municipio donde se produce el nacimiento.
Para obtener más información relativa a estos trámites puedes dirigirte a la dirección de e-mail juzgadodepaz@tielmes.es

Matrimonio

Inicio del expediente

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
La documentación a presentar es la siguiente:

  • Instancia oficial firmada por los interesados.
  • Certificación literal de nacimiento de los contrayentes, expedida por el Registro Civil de su lugar de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento o convivencia que acredite el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes.
  • Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los contrayentes.
  • Fotocopias del DNI o NIE.
  • En el caso de personas de otra nacionalidad, Inscripción consular mediante la que se acredite dicha inscripción, su nacionalidad y la obligatoriedad o no, de acuerdo con la legislación de su país, de la publicación de edictos y por cuantos días.
  • Si se trata de personas divorciadas, deberá aportar certificado literal de la inscripción del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio.
  • En el caso de personas viudas, certificación literal de la inscripción del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior.

Este expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, acredita que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley para contraer matrimonio.

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

Únicamente, quienes deseen contraer matrimonio. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio, siempre de lunes a viernes y de 10 a 13 horas.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:

  • Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
  • Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez. 
  • El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. 
  • El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. 
  • Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento. 
  • La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

Lugar de celebración

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre alguna dependencia municipal destinada al efecto, tanto para cuando la boda la oficie el alcalde o concejal o el Juez de Paz. El Ayuntamiento ha establecido una tasa sobre la utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles con las siguientes tarifas las cuales deben satisfacerse por una sola vez y con carácter previo a la celebración del matrimonio:
Bodas celebradas en la Casa Consistorial:
-. Empadronados en el municipio: 50 euros.
-. No empadronados en el municipio: 150 euros.
Bodas celebradas en otras instalaciones municipales:
-. Empadronados en el municipio: 100 euros.
-. No empadronados en el municipio: 200 euros.
Para acogerse a las tarifas de bodas de empadronados será necesario que, al menos, uno de los contrayentes figure empadronado en este municipio al tiempo de presentar la solicitud, con una antigüedad en el padrón de habitantes superior a un año a contar desde la fecha de la solicitud.
En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como restaurantes, fincas o casas particulares.

¿Qué es la inscripción de matrimonio?

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.

Documentación necesaria para la inscripción

Matrimonio religioso:

  • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
  • NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero. Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación

Matrimonio civil:

  • Matrimonio celebrado en el Juzgado: el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario. 
  • Matrimonio celebrado en el Ayuntamiento (celebrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue): el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.

¿Dónde presentar la solicitud de inscripción?

En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio.

Puedes obtener más información relativa a estos trámites en la dirección de e-mail juzgadodepaz@tielmes.es

Defunción

¿Qué es la inscripción de defunción?

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

¿Dónde se inscribe la defunción?

En término generales, se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento.

Requisitos de la inscripción

La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.
Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.

Contenido de la inscripción de defunción

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del fallecido
  • Nombres de los padres
  • Estado Civil
  • Nacionalidad
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • D.N.I.
  • Datos de inscripción de nacimiento
  • Domicilio último
  • Día, hora y lugar de la defunción
  • Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
  • Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están obligados a promover la inscripción:

  • Con carácter general: los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados) o, en su defecto, los vecinos. Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.  
  • Supuestos especiales: Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el fallecimiento.  
  • Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte. Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado. 
  • La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.  
  • Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.

Plazo

El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

Documentación necesaria

  • Certificado médico de defunción.  
  • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del fallecido.  
  • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.

(El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación).
Para más información puedes dirigirte a la dirección de e-mail juzgadodepaz@tielmes.es

Otros trámites


Certificación de defunción 

¿Qué es?

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona

Existen varias modalidades

A)    Certificados Positivos:

-. Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).

-. Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

B)    Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

Dónde se solicita y plazo

Puede solicitar el certificado personándose en las oficinas del Registro Civil o del Juzgado de Paz,  por correo ordinario (Plaza de la Constitución nº 1) o correo electrónico (juzgadodepaz@tielmes.es).  Deberá rellenar el formulario que aparece como documento adjunto, donde constará la clase de certificado que solicita,  el nombre y apellidos del fallecido, fecha y lugar del fallecimiento y el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado.
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de qué fecha puede proceder a su recogida en el mismo.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

Certificación de matrimonio 

¿Qué es?

El certificado de matrimonio es el  documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC).
Existen varias modalidades:
A)    Certificado Positivo:

-. Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos

  • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).

-. Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).

B)    Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Dónde se solicita y plazo

Puede solicitar el certificado personándose en las oficinas del Registro Civil o del Juzgado de Paz,  por correo ordinario (Plaza de la Constitución nº 1) o correo electrónico (juzgadodepaz@tielmes.es). Deberá rellenar el formulario que aparece como documento adjunto, donde constará la clase de certificado que solicita, el nombre y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio y el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado.
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de qué fecha puede proceder a su recogida en el mismo.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

Certificación de nacimiento 

¿Qué es?

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Tipos de certificado/certificación

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

A)    Certificado Positivo:
-. Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro).

-. Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil


Contenido de los certificados/certificaciones

En las certificaciones constarán:

  • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
  • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
  • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

Dónde se solicita y plazo

Puede solicitar el certificado personándose en las oficinas del Registro Civil o del Juzgado de Paz, por correo ordinario (Plaza de la Constitución nº 1) o correo electrónico (juzgadodepaz@tielmes.es). Deberá rellenar el formulario que aparece como documento adjunto, donde constará la clase de certificado que solicita, el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado y el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado.

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de qué fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

Certificado  de Fe de vida y Estado 

¿Qué es?

El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

¿Quién puede solicitarlo?

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera de forma presencial en el Registro Civil o Juzgado de paz que corresponda por domicilio. 
El interesado deberá acudir personalmente con su DNI, NIE o Pasaporte para certificar que está viva, y en su caso Libro de Familia y declaración jurada sobre su estado civil.
Si no puede comparecer la persona por estar impedida o por cualquier otro motivo puede acudir otra persona en su nombre, aportando el D.N.I. del interesado, del solicitante y un justificante que acredite la imposibilidad de que el interesado comparezca en el Registro Civil (volante o certificado médico reciente, certificado de residencia de ancianos reciente, justificante expedido por la empresa donde trabaje, etc).

Documentos Adjuntos