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Animales potencialmente peligrosos

De acuerdo con la legislación vigente, los Ayuntamientos deben llevar un control específico de aquellos perros que, por sus características morfológicas de raza, tienen un comportamiento agresivo o bien porque han sido entrenados para la defensa y el ataque.

 Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.                      

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 2.1, se considerara perros potencialmente peligrosos:

 a)    Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces. Siendo estas las siguientes:

A)    Pit Bull Terrier.

B)    Staffordshire Bull Terrier.

C)    American Staffordshire Terrier.

D)    Rottweiler.

E)    Dogo Argentino.

F)    Fila Brasileiro.

G)   Tosa Inu.

H)    Akita Inu.

 b)    Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del R.D. 287/2002:

A)    Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

B)    Marcado carácter y gran valor.

C)    Pelo corto.

D)    Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

E)  Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

F)    Cuello ancho, musculoso y corto.

G)   Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

H)    Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

 

Obligaciones de los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos.

 

  • La persona que conduzca y controle un perro considerado potencialmente peligroso debe llevar la correspondiente licencia (propietario o tenedor), así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
  • En lugares o espacios públicos, estos animales deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado para la tipología racial del animal y ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible, de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de esos perros por persona.
  • Los perros potencialmente peligrosos que se encuentre en una finca, chalet, patio o cualquier otro lugar delimitado habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  • Los criadores adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones o medios adecuados para su tenencia.
  • La sustracción, muerte o extravío del animal habrá de ser comunicada por los propietarios o poseedores en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo máximo de tres días desde que se tenga conocimiento de estos hechos.
  • Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la raza canina deberán de estar identificados mediante microchip.

Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Este documento tiene carácter personal y su obtención ha de ser previa a la adquisición de un animal calificado como potencialmente peligrosos por la normativa de aplicación. En el caso de que el animal fuera calificado como potencialmente peligroso con posterioridad a su adquisición por razones de conducta, el propietario dispone del plazo de un mes para ello desde el momento de dicha calificación.

La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzcan.

¿Quién puede solicitar esta licencia?

Todos aquellos vecinos residentes en Tielmes, o aquellos vecinos que realicen la actividad de comercio o adiestramiento en nuestro municipio, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o renovación de la licencia haber sido sancionado con las suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía que reglamentariamente se determine (actualmente, no inferior a 120.000 €).

¿Qué documentos tengo que presentar para solicitar la licencia o la renovación de la misma?

a)    Impreso de solicitud de licencia, debidamente cumplimentado.

b)    DNI, NIE o pasaporte.

c)    Certificado o documento negativo de antecedentes penales.

d)  Certificado de Capacidad Física y Aptitud Psicológica (psicotécnico) para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos emitido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado.

e)    Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €.

f)    Ultimo recibo acreditativo del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

g)    Acreditación de haber asistido a un curso de formación o compromiso formal del interesado a la realización del mismo.

h)   Los establecimientos o actividades dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o alojamiento temporal e importadores de perros potencialmente peligrosos deberán aportar la inscripción en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias, Sección Centro de Animales de Compañía.

¿Dónde puedo presentar la solicitud de licencia?

  • Presencialmente, en el Registro general del Ayuntamiento.
  • En cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 


Procedimiento de inscripción en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos.

Tras la concesión de la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, el propietario debe solicitar la inscripción del animal en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligroso, siendo la posesión de la licencia requisito indispensable para la adquisición o venta de cualquier perro potencialmente peligroso, por lo que debe ser obtenida con carácter previo.

Los propietarios dirigirán la solicitud de inscripción al Ayuntamiento donde resida habitualmente el animal. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a)    Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación.

b)    Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro.

c)     Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del animal, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

d)    Fotocopia compulsada de la Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.

e)    Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €.

f)      Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.

g)    Justificante del pago de la tasa por inclusión en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos.


Obligaciones del titular de perros potencialmente peligrosos.

  • Comunicar cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en el registro.
  • Mantener en vigor una póliza de seguro o haber suscrito otra de similares características.
  • Mantener la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
  • Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en el plazo de quince días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.
  •  Asimismo, en el plazo de tres días, los propietarios deberán comunicar al Registro la muerte o extravío de cualquier perro previamente registrado.
  • Aportar con periodicidad anual, Certificado de sanidad animal, emitido por un veterinario colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999.
  •  Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.                              

Cancelación de la inscripción.

 

Será causa de cancelación de la inscripción la muerte o sacrificio del animal, que será certificada por un veterinario colegiado y oficial o por autoridad competente.

 

 

 

 

Documentos Adjuntos