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Recaudación

DATOS RELATIVOS A LAS FECHAS DE COBRO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Y TASAS DEL EJERCICIO 2023.

Impuestos y tasasPlazo de período voluntario

Fecha prevista de cobro de recibos domiciliados

Impuesto de Vehículos de Tracción MecánicaDel 1 de abril al 31 de diciembre de 2023        5 de mayo de 2023
Primer plazo Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza UrbanaDel 1 de junio al 31 de diciembre de 2023
3 de julio de 2023
Segundo plazo Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana                  
Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2023
4 de diciembre de 2023
Basuras (Actividades Económicas)Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2023           
4 de septiembre de 2023
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza RústicaDel 1 de junio al 31 de diciembre de 2023
4 de diciembre de 2023
Impuesto de Actividades EconómicasDel 1 de junio al 31 de diciembre de 2023
4 de diciembre de 2023
Sistema de pago fraccionadoFecha prevista de cobro de recibos
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana año 2023 con sistema especial de pagos.Se mandarán por banco sobre el día 15 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2023.

Los recibos domiciados por banco contarán con una bonificación del 5%.

Los pagos podrán realizarse mediante notificación recibida en el domicilio, realizando en ingreso en cualquiera de las entidades bancarias que se indican a continuación: Caixabank y Eurocaja Rural.

Igualmente se podrán realizar el pago en las dependencias municipales, dentro del período señalado en horario de atención al público, de 10:00 a 14:00 horas, o bien en las oficinas auxiliares de Madrid en C/ Téllez, Nº 18, en horario de 9:00 a 13.00 horas, de lunes a viernes, previa petición de cita.

En caso de tener recibos domiciliados, si ha cambiado de sucursal bancaria o de número de cuenta, deberá comunicar los datos antes del 15 de marzo para que puedan entrar en vigor en el ejercicio 2023. 

Transcurrido el plazo de período voluntario, se inciará el procedimiento ejecutivo de apremio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo, intereses de demora y costas que proceda.