Recaudación
DATOS RELATIVOS A LAS FECHAS DE COBRO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Y TASAS DEL EJERCICIO 2023.
Impuestos y tasas | Plazo de período voluntario | Fecha prevista de cobro de recibos domiciliados |
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica | Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2023 | 5 de mayo de 2023 |
Primer plazo Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana | Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2023 | 3 de julio de 2023 |
Segundo plazo Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana | Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2023 | 4 de diciembre de 2023 |
Basuras (Actividades Económicas) | Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2023 | 4 de septiembre de 2023 |
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica | Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2023 | 4 de diciembre de 2023 |
Impuesto de Actividades Económicas | Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2023 | 4 de diciembre de 2023 |
Sistema de pago fraccionado | Fecha prevista de cobro de recibos |
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana año 2023 con sistema especial de pagos. | Se mandarán por banco sobre el día 15 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2023. |
Los recibos domiciados por banco contarán con una bonificación del 5%.
Los pagos podrán realizarse mediante notificación recibida en el domicilio, realizando en ingreso en cualquiera de las entidades bancarias que se indican a continuación: Caixabank y Eurocaja Rural.
Igualmente se podrán realizar el pago en las dependencias municipales, dentro del período señalado en horario de atención al público, de 10:00 a 14:00 horas, o bien en las oficinas auxiliares de Madrid en C/ Téllez, Nº 18, en horario de 9:00 a 13.00 horas, de lunes a viernes, previa petición de cita.
En caso de tener recibos domiciliados, si ha cambiado de sucursal bancaria o de número de cuenta, deberá comunicar los datos antes del 15 de marzo para que puedan entrar en vigor en el ejercicio 2023.
Transcurrido el plazo de período voluntario, se inciará el procedimiento ejecutivo de apremio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo, intereses de demora y costas que proceda.