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Padrón municipal de habitantes

Consideraciones generales

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. 

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Tielmes, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio den el Padrón.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.

En el caso de los recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) mediante los ficheros de intercambio NAC28146IA/…, que contienen los datos de nacimientos del mes anterior enviados por los Registros Civiles. Los nacidos se inscribirán en el domicilio en que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en que figure inscrita la madre. Como circunstancia excepcional, en el caso de que haya que hacer algún trámite oficial obligatorio relativo al nacido antes del envío de su alta por el INE, también será posible efectuarla a solicitud de los progenitores que tengan designada su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales aportando los documentos de identidad de los solicitantes y la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil donde se haya inscrito

IMPORTANTE:
- Todos los documentos se presentarán en original, salvo que el Ayuntamiento indique lo contrario.
- En el caso de documentación oficial extranjera, deberá estar traducida al español. 
- Los documentos de identificación deben estar en vigor. 

En el caso de que el documento haya sido sustraído o extraviado, podrá presentarse una fotocopia siempre que vaya acompañada por la denuncia efectuada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio documento. El documento en vigor expedido por las autoridades españolas tiene preferencia frente a cualquier otro documento a la hora de realizar los trámites padronales.

La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años, para lo que el Ayuntamiento les comunicará con la debida antelación la fecha de caducidad de su inscripción, enviando un escrito informativo acompañado de un impreso de renovación, que deberá ser devuelto cumplimentado y firmado antes de dicha caducidad, acompañado en su caso de la documentación oportuna. Es posible declarar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia del interesado.

Actuación mediante representante: Se aportará modelo de autorización debidamente cumplimentado y firmado. En los casos de alta, si el autorizante no ha estado empadronado con anterioridad en el municipio, deberá aportar original de su documento de identidad.

¿Quién puede realizar el trámite?

El interesado o persona que lo represente debidamente autorizada.

Documentación a aportar

La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:
1. Solicitud de empadronamiento (Hoja padronal).
2. Documentos en vigor que acreditan la identidad.
3. Documentos que acreditan la representación.
4. Documentos que acreditan el uso de la vivienda.

1. Solicitud de empadronamiento:

Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma.

2. Documentos en vigor que acreditan la identidad:

• Españoles:
- DNI (obligatorio para mayores de 14 años).
- Los menores de edad hasta los 14 años: Certificado de Nacimiento o Libro de Familia en el caso de que no dispongan de un documento de identificación (si tienen documento de identidad deberá aportarse también).
- Excepcionalmente Pasaporte o Permiso de Conducir español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento.

• Extranjeros:
- Mayores de edad y menores desde los 14 años:
• Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o Pasaporte (ambos en vigor).
• Ciudadanos con nacionalidad rumana, polaca, etc., en cuyo documento nacional de identidad no figure rúbrica o falte algún dato obligatorio para la inscripción: Deberán presentar su Pasaporte original en el caso de que no comparezcan personalmente o no conste en alguna solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.

• Resto de nacionalidades:
- Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por las autoridades españolas (Permiso de Residencia temporal, permanente o de larga duración comunitario) en vigor, en la que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE) o, en su defecto, Pasaporte expedido por las autoridades de su país. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por las autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y deberá presentarse  siempre para todos los trámites padronales.
- Menores 14 años:
• Libro de Familia o Certificado de Nacimiento en caso de que no dispongan de un documento de identificación (Tarjeta de Residencia). Si tuvieran Pasaporte deberán aportarlo. Todos los documentos deberán ser originales y serán válidos si contienen los datos necesarios para la inscripción en el Padrón; en caso contrario, se exigirá aportar documentación adicional. Podrá exigirse la traducción jurada cuando sea precisa. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la U.E.) deben estar apostillados para surtir efectos en España.

3. Documentos que acreditan la representación:

• Representación de mayores de edad y menores emancipados:
- Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado o modelo facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado o firmado. Si el autorizado y el autorizante van a inscribirse en el momento del alta van a inscribirse en el mismo domicilio, bastará la firma de ambos en la hoja padronal.
-Representado: Fotocopia del documento de identidad en vigor y si es extranjero, del documento original en vigor. Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su Documento Nacional de Identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste su firma en una solicitud de empadronamiento anterior, con el fin de poder contrastarla.
- Representante: Original del documento de identidad. (Ver en anterior apartado los documentos que acreditan la identidad).

• Representación de menores no emancipados e incapacitados:
- Menor no emancipado que se empadrona con ambos progenitores: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
- Menor no emancipado que se empadrona con uno solo de los progenitores.
• Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.
• Resolución Judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y/o de no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo facilitado por el Ayuntamiento.
• Si la guarda y custodia es compartida, deberán presentar la Resolución Judicial que la otorgue y el mutuo acuerdo de ambos progenitores o la autorización del que no vaya a inscribirse con el menor salvo que dicha Resolución fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el documento. Si la Resolución establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, se necesitará autorización del otro          progenitor u otra Resolución Judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
• Si no existe Resolución Judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse una Declaración Responsable, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo facilitado por el Ayuntamiento.

- Menor no emancipado que se empadrona con personas diferentes a su progenitores: Autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la Resolución Judicial o Administrativa donde se establezca.

- A efectos padronales se consideran menores de edad emancipados y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:
• Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por Resolución Judicial o Administrativa.
• Menor de edad emancipado que ha contraído matrimonio.

- Incapacitados: Resolución Judicial que acredite la representación legal.

4. Documentos que acreditan el uso de la vivienda:

• Título de propiedad: Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro de la Propiedad…
• Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo del pago del alquiler con nombre del arrendador, arrendatario, período de pago y domicilio del arrendamiento. Los recibos bancarios deberán cumplir los mismos requisitos (igual para contratos prorrogados).
• Previas las comprobaciones oportunas, el Ayuntamiento puede aceptar otros documentos como última factura de suministro de agua, electricidad o gas expedida por la compañía suministradora, donde se refleje la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del mismo, acompañada del justificante de pago.
• Cuando el solicitante no sea titular de la vivienda y se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que el propietario o arrendatario de la vivienda autorice el empadronamiento firmando la correspondiente autorización. Se adjuntará título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) por la persona ya empadronada y copia del documento de identidad del autorizante. En el caso de que el arrendatario no estuviese empadronado en la vivienda, serán también necesarias la autorización firmada y la copia del documento de identidad del propietario de la misma.
• Si el empadronamiento va a realizarse en una vivienda vacía, pero hay otras personas empadronadas en el domicilio y ya no residen en el mismo, además de la presentación del documento acreditativo de la propiedad o contrato de arrendamiento y el resto de documentación requerida para el procedimiento ordinario, se comunicará por escrito esta circunstancia al Ayuntamiento para que éste pueda iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida de los no residentes.
• Si el empadronamiento se realiza en un establecimiento colectivo (residencias, centros penitenciarios, conventos, centros de acogida…), se presentará la autorización suscrita por la persona que ostente la dirección de dicho establecimiento.

Cuando se trate de altas por omisión los interesados, además de la presentación del resto de la documentación exigida, deberán presentar una declaración firmada de no empadronamiento en otro municipio o en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, cuyo modelo les será facilitado en el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal, así como la comprobación por otros medios.

¿Dónde solicitarlo?

Oficinas de atención al público del Ayuntamiento de Tielmes, en horario de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, con cita previa.

Plazo de tramitación

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por La Ley 4/1996, de 10 de enero.

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.







Documentos Adjuntos