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Información sobre ayudas o subvenciones por daños ocasionados por el temporal Filomena

La concesión de ayudas o subvenciones, en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa.

Se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.​

Toda la información de interés para particulares, comunidades de propietarios, empresas, corporaciones locales, etc., se encuentra disponible en la web del Ministerio del Interior. Accede desde aquí

Como documento adjunto podrás encontrar un díptico informativo sobre estas subvenciones elaborado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Documentos Adjuntos